SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

II.2.1.

II.2.1. Se hace constar que mediante decretos de 7 de abril y 12 de junio de 2014 (fs. 229 y 241), la Sala Tercera, mediante la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitó documentación complementaria, a la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas, relacionada a la copia legalizada del Acta y la Resolución Municipal por las que se dispuso la suspensión de funciones de la entonces Alcaldesa, Dominga Fernández Magallón; y, la Resolución por la cual se designó a Dorys Arauz Mejía -tercera interesada- como Alcaldesa interina; posteriormente, una vez revisada la documentación remitida, se evidenció la ausencia de la Resolución Municipal a través de la cual la hoy accionante fue “suspendida” de sus funciones; es decir, la Resolución Municipal 009/2013 de 19 de abril” -supuestamente-, documentación que la indicada autoridad no habría podido ser remitida porque no se encontraría bajo su responsabilidad, puesto que la misma se encuentra archivada en oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas, que a la fecha (26 de agosto de 2013) se encontrarían tomadas por algunos grupos de personas “…por lo que es y será imposible ingresar al Edificio a buscar dicha documentación…” (sic) (fs. 288 a 290 vta.).