SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

es suficientemente idóneo para evitar con prontitud e inmediatez el daño causado

Por otra parte, corresponde aclarar que la parte demandada alega la falta de agotamiento del recurso de reconsideración; sin embargo, no acreditó dicho extremo con la documentación pertinente, pese a ello, ante la solicitud de documentación complementaria efectuada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, se obtuvo como respuesta la nota de Isidro Moscoso, Asesor Legal del tantas veces mencionado Concejo Municipal, quien sostuvo que no era posible la remisión de la documentación solicitada en la medida en la que las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas seguían tomadas; aspecto que devela un motivo suficiente para prescindir de la subsidiariedad en el presente caso, pues en los hechos, dicha circunstancia respalda la existencia de un caso en el cual el medio ordinario no es suficientemente idóneo para evitar con prontitud e inmediatez el daño causado, puesto que inclusive -conforme lo señalado por las autoridades demandadas-, la accionante no recibió respuesta del recurso de reconsideración, con el argumento de la falta de quorum correspondiente para su tratamiento; razón por la cual, igualmente, no corresponde realizar ningún análisis respecto a la presentación oportuna o no del referido recurso de reconsideración, por cuanto corresponde, por las circunstancias del caso concreto, una tutela inmediata.

Finalmente, con relación a la supuesta violación de los derechos a la defensa y la debida fundamentación o motivación de las resoluciones, alegada por la parte accionante, cabe señalar que al no haberse suscitado los supuestos actos ilegales dentro de un proceso en el cual se pueda desconocer dichos derechos, no corresponde efectuar sobre éstos ningún análisis.