SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.4.
II.4. Mediante Resolución Municipal 012/2013 de 23 de abril, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas, alegando en el último Considerando, que la “Resolución Municipal 09/2013 de 19 de abril”, “…en su primer artículo resuelve: Declara: por Impedimento confeso la AUSENCIA DE FUNCIONES EDILES Y ADMINISTRATIVAS DE LA ALCALDESA MUNICIPAL DE CUATRO CAÑADAS SRA. DOMINGA FERNÁNDEZ MAGALLÓN, de conformidad al Nral. 24 del Art.- 12 de la Ley 2028, pudiendo el H. Concejo Municipal designar de entre sus miembros en ejercicio, al Alcalde Municipal Interino, quien deberá continuar con las labores del alcalde Municipal, mientras dure su impedimento…” (sic); resuelve, entre otros, designar a la Concejala, Dorys Arauz Mejía como Alcaldesa a.i. del citado Municipio, asimismo, se emplazó a los pobladores de Cuatro Cañadas a entregar el edificio Municipal en la brevedad posible (fs. 13 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- En el mismo sentido, el ejercicio del control social, reconocido en los arts. 241 y 242 de la CPE y desarrollado en la Ley de Participación y Control Social, limita las atribuciones de los actores sociales a 'Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley' y 'Denunciar actos irregulares, promover el procesamiento y exigir el cumplimiento de resoluciones en contra de autoridades, servidoras o servidores públicos y de empleados y empleadas de entidades privadas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales, o presten servicios básicos, ante las autoridades o instancias competentes' art. 9.1 Ley de Participación y Control Social (LPCS).
- En conclusión, si bien la Norma Suprema, reconoce el ejercicio democrático directo y participativo: '…por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria del mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley' (art. 11.II.1 de la CPE), su aplicación se desarrolla en el marco de los límites constitucionales y legales, lo que implica que por principio de respeto al sistema democrático y a la necesidad de preservar los niveles de estabilidad necesarios en la gestión pública, la remoción de autoridades electas debe realizarse mediante 'revocatoria del mandato' por iniciativa popular, siguiendo el procedimiento de ley. Operar en contrario, e impedir a una autoridad electa del ejercicio de su cargo mediante medidas de hecho, sin haberse sustanciado el procedimiento descrito, implicaría una clara vulneración al debido proceso
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- es suficientemente idóneo para evitar con prontitud e inmediatez el daño causado
- CONFIRMAR en parte