SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

En el mismo sentido, el ejercicio del control social, reconocido en los arts. 241 y 242 de la CPE y desarrollado en la Ley de Participación y Control Social, limita las atribuciones de los actores sociales a 'Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley' y 'Denunciar actos irregulares, promover el procesamiento y exigir el cumplimiento de resoluciones en contra de autoridades, servidoras o servidores públicos y de empleados y empleadas de entidades privadas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales, o presten servicios básicos, ante las autoridades o instancias competentes' art. 9.1 Ley de Participación y Control Social (LPCS).

En el mismo sentido, el ejercicio del control social, reconocido en los arts. 241 y 242 de la CPE y desarrollado en la Ley de Participación y Control Social, limita las atribuciones de los actores sociales a 'Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley' y 'Denunciar actos irregulares, promover el procesamiento y exigir el cumplimiento de resoluciones en contra de autoridades, servidoras o servidores públicos y de empleados y empleadas de entidades privadas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales, o presten servicios básicos, ante las autoridades o instancias competentes' art. 9.1 Ley de Participación y Control Social (LPCS).