SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 6 de 22 de julio de 2013, cursante de fs. 155 a 158 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se dejen sin efecto las Resoluciones Municipales 009/2013 y 012/2013, y ordenó la inmediata reincorporación de la accionante al cargo de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas, bajo los siguientes fundamentos: 1) Revisados los actuados se establece que un recibo no es un documento oficial y no tiene legalidad; y, 2) La Resolución Municipal 009/2013, solo lleva la firma de Inocenta Aracely Amorin Rodríguez -demandada-, y el fallo 012/2013, tiene las firmas únicamente de la Presidenta y Secretaria del tantas veces citado Concejo, que de ninguna forma conforman quorum ni voto mínimo mayoritario de tres concejales que exige la Ley de Municipalidades, lo que implica la nulidad del acto administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- En el mismo sentido, el ejercicio del control social, reconocido en los arts. 241 y 242 de la CPE y desarrollado en la Ley de Participación y Control Social, limita las atribuciones de los actores sociales a 'Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley' y 'Denunciar actos irregulares, promover el procesamiento y exigir el cumplimiento de resoluciones en contra de autoridades, servidoras o servidores públicos y de empleados y empleadas de entidades privadas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales, o presten servicios básicos, ante las autoridades o instancias competentes' art. 9.1 Ley de Participación y Control Social (LPCS).
- En conclusión, si bien la Norma Suprema, reconoce el ejercicio democrático directo y participativo: '…por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria del mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley' (art. 11.II.1 de la CPE), su aplicación se desarrolla en el marco de los límites constitucionales y legales, lo que implica que por principio de respeto al sistema democrático y a la necesidad de preservar los niveles de estabilidad necesarios en la gestión pública, la remoción de autoridades electas debe realizarse mediante 'revocatoria del mandato' por iniciativa popular, siguiendo el procedimiento de ley. Operar en contrario, e impedir a una autoridad electa del ejercicio de su cargo mediante medidas de hecho, sin haberse sustanciado el procedimiento descrito, implicaría una clara vulneración al debido proceso
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- es suficientemente idóneo para evitar con prontitud e inmediatez el daño causado
- CONFIRMAR en parte