Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015-S3
Fecha: 03-Feb-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 22/2014 de 11 de junio, cursante de fs. 112 a 114 vta., pronunciada por la Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos vertidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) Respecto a la solicitud de valoración de prueba
- ii) Respecto a los presuntos “nuevos” riesgos procesales
- CONFIRMAR