Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015-S3
Fecha: 03-Feb-2015
II.5.
II.5. Mediante Resolución 160/2014 de 21 de mayo, las autoridades demandadas determinaron la procedencia de las cuestiones planteadas por la parte querellante conforme el art. 247.1 del CPP y la improcedencia de las expuesto por la parte imputada; a cuyo efecto revocó la Resolución 058/2014 de 14 de febrero, emitida por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, ordenando la detención preventiva del accionante en el centro penitenciario de “San Pedro” (fs. 39 a 41 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) Respecto a la solicitud de valoración de prueba
- ii) Respecto a los presuntos “nuevos” riesgos procesales
- CONFIRMAR