Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015-S3
Fecha: 03-Feb-2015
II.3.
II.3. Cursa Auto de 5 de agosto de 2013, mediante el cual el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, autorizó la salida de jornada laboral del imputado hoy accionante (fs. 49); asimismo, mediante Resolución 161/2013 de 10 de octubre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en apelación determinó la nulidad del referido Auto de 5 de agosto de 2013, dejando incólume y en vigencia la Resolución 138/2012 (fs. 47 a 48).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) Respecto a la solicitud de valoración de prueba
- ii) Respecto a los presuntos “nuevos” riesgos procesales
- CONFIRMAR