Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015-S3
Fecha: 03-Feb-2015
II.2.
II.2. A través de la Resolución 138/2012 de 18 de julio, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución 150/2012 de 5 de abril, pronunciada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, disponiendo la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, previstas en el art. “240 incs. 1), 3) y 4)” del CPP, consistentes en: a) La detención domiciliaria del Juan Félix Ricaldi Siles -ahora accionante- con un custodio a cargo del procesado; b) Arraigo; y, c) Prohibición de concurrir a determinados lugares, como al domicilio de la víctima (fs. 62 a 63 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) Respecto a la solicitud de valoración de prueba
- ii) Respecto a los presuntos “nuevos” riesgos procesales
- CONFIRMAR