SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015-S3
Fecha: 03-Feb-2015
II.4.
II.4. Por Resolución 058/2014 de 14 de febrero, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, rechazó la revocatoria y la modificación de medidas cautelares agregando a la Resolución 138/2012, que entre otras medidas se obligó al imputado a depositar la fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), para gastos de recaptura; bajo los siguientes argumentos: 1) Al haber concluido la etapa preparatoria, se encuentran asegurados los elementos probatorios, así se observa la concurrencia del art. 233.1 del CPP, con relación al art. 234 del mismo Código, “…se mantiene el riesgo procesal observado (…) por resolución N° 150/12, lo mismo ocurre con el riesgo procesal de obstaculización establecida en el Art. 235 del código de procedimiento penal, observado en dicha audiencia” (sic); 2) Los elementos presentados para la revocatoria, referidos a los informes de Octavio Chávez Quisbert y Álvaro Alejandro Vásquez, al ser contradictorios, no son suficientes para disponer la detención preventiva; y, 3) No se justificó porqué debía “…modificar(se) la medida cautelar de detención preventiva…” (sic), sin embargo, estando pendiente la consideración de los actos conclusivos es necesario mantener la medida cautelar dispuesta por el Tribunal Departamental de Justicia, agregando al mismo el art. 240.6. Esta Resolución fue apelada por la víctima y por el imputado en la misma audiencia (fs. 53 a 54 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) Respecto a la solicitud de valoración de prueba
- ii) Respecto a los presuntos “nuevos” riesgos procesales
- CONFIRMAR