SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015-S3

Fecha: 03-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución 138/2012 de 18 de julio, se le impuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en detención domiciliaria con custodio, arraigo en el territorio nacional y la prohibición de constituirse a ciertos lugares, como el domicilio de la víctima; posteriormente, su persona solicitó permiso de salida para trabajar y mediante Auto de 5 de agosto de 2013, se dispuso su salida de lunes a viernes de horas 07:00 a 19:00; también solicitó permiso para viajar a la feria de Santa Cruz, siendo otorgado el mismo mediante Auto de 20 de septiembre de 2013, mientras dure su contrato de trabajo.

Contra el Auto de 5 de agosto de 2013, el querellante presentó recurso de apelación y mediante Resolución 161/2013 de 10 de octubre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, anuló la misma y dejó subsistente la Resolución 138/2012; por ello, planteó modificación a las medidas sustitutivas para poder salir a trabajar y dar sustento a su familia, a su vez la parte querellante presentó revocatoria de medidas sustitutivas, con el argumento que el 1 de julio de 2013, su persona incumplió con las mismas, presentando como prueba el informe “S/N” del investigador Octavio Chávez Quisbert, quien refirió que fue encontrado en la avenida dispuesto a tomar un minibús para darse a la fuga, momentos después de haberle notificado personalmente para una inspección ocular (instante en el que se encontraría acompañado de la parte querellante). Asimismo, por requerimiento Fiscal, Cesar Limachi Patty, custodio del ahora accionante, el 1 de julio de 2013, presentó informe de 5 del mismo mes y año, refiriendo en el mismo que después de realizada la notificación por el investigador su persona salió tres pasos a la puerta de su domicilio por la salida de su perro.

Ante esos informes las autoridades demandadas, mediante Resolución 160/2014 de 21 de mayo, revocaron las medidas sustitutivas dispuestas en la Resolución 58/2014 de 14 de febrero, ordenando su indebida detención preventiva sin considerar la apelación que presentó respecto a la imposición de la fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos).

Refiere que la Resolución 160/2014, no tiene cumplimiento normativo, se basó en aspectos meramente subjetivos, transgrediendo la garantía del debido proceso porque las autoridades demandadas no actuaron conforme las normas procedimentales y la jurisprudencia constitucional, ya que no se encuentra debidamente fundamentada, no realizó una valoración objetiva y discrecional de los dos informes contradictorios, pues solo a uno se lo dio el valor probatorio (el informe del investigador Octavio Chávez Quisbert) y al otro solo se hizo simple mención, no pudiendo establecer la existencia de duda razonable ni actuando de manera objetiva sobre lo que se pretendía probar y aplicarse el principio in dubio pro reo (que señala que en caso de duda favorece al imputado), el mismo que está ligado al principio de presunción de inocencia que fue aplicado, tampoco resolvieron los perjuicios y agravios que se señalaron en apelación, ya que se avocaron a dar una interpretación de lo que se refiere a un incumplimiento de medidas sustitutivas. Finalmente, indica que la misma Resolución, estableció la existencia de riesgos procesales; empero ello, era inviable, pues no se trató una audiencia de imposición de medidas cautelares o cesación de la detención preventiva, en las que sí se consideró la existencia o continuidad de riesgos procesales, de esa manera se actuó de forma ultra petita.