SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015-S3

Fecha: 03-Feb-2015

i)  Respecto a la solicitud de valoración de prueba

Como se tiene anotado supra, de una parte, el accionante solicita que la justicia constitucional realice una nueva valoración probatoria respecto a los informes emitidos en razón al incumplimiento de la medida sustitutiva a la detención preventiva (uno emitido por el custodio del accionante y, otro, por el investigador asignado al caso), mismos que resultan contradictorios, pues el primero establece que el accionante abandonó su domicilio para recoger a su perro y, el segundo, que el accionante habría intentado “subir a un minibús”.

Al respecto, los Vocales demandados analizaron ambos informes concluyendo que “…evidentemente en fecha 01 de julio de 2013 a horas 14:30, el imputado habría abandonado su domicilio, y precisamente se le habría visto fuera…” (sic), añadiendo que la Resolución 138/2012 no autorizó su salida bajo ninguna circunstancia, ni siquiera como se argumentó en el informe del custodio “…a recoger a su perrito, fuera de su domicilio dar tres pasos…” (sic), teniendo el imputado la obligación de solicitar la salida correspondiente a las autoridades judiciales.

Ahora bien, a criterio del accionante, los Vocales demandados no le dieron el mismo valor al informe de su custodio, que al elaborado por el investigador, por cuanto hacen una “simple mención” del primero; es decir, estaría alegando una presunta omisión de valoración de prueba; empero, de lo establecido en el párrafo que antecede, se tiene que las autoridades demandadas, refiriendo al informe del custodio del accionante -extrañado-, concluyeron que éste no estaba autorizado a salir bajo ninguna circunstancia, ni siquiera dar tres pasos fuera del domicilio; en ese sentido, al haber sido valorada la prueba extrañada y conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico que antecede, la denuncia vertida por el accionante no resulta atendible.

Asimismo y -nótese- contradictoriamente, el accionante alega que la prueba antes citada no fue valorada conforme a norma y a jurisprudencia, pues la conclusión a la que arribaron los Vocales demandados, en sentido de que “…hasta para esa salida de tres pasos para poder recoger a (su) perro (…) debió y debía haber solicitado el correspondiente permiso judicial, ingresando en una mera cuestión anodina…” (sic) es incorrecta; es decir, solicita que esta Sala, realice una nueva valoración probatoria, alegando lo anterior; empero, no señala cómo debía valorarse esa prueba, pues ni siquiera se tiene cuál fue el estado de absoluta necesidad que lo hubiese llevado a incumplir con la medida sustitutiva; por ello, y siguiendo lo establecido en el Fundamento Jurídico que antecede, esta Sala se encuentra impedida de analizar lo impetrado.