SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015-S3
Fecha: 03-Feb-2015
ii) Respecto a los presuntos “nuevos” riesgos procesales
De otra parte, el accionante alega que al tratarse de una audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, los Vocales demandados se encontraban impedidos de agregar nuevos riesgos procesales, pues -a criterio de éste- ello solo es viable en audiencia de imposición de medidas cautelares y en la de cesación de detención preventiva.
Al respecto, los Vocales demandados, luego de establecer el incumplimiento de la medida sustitutiva, señalaron la concurrencia del art. 233.1 del CPP, por cuanto, desde la imputación formal se aparejaron elementos de convicción que atribuyen al imputado -hoy accionante- la comisión del delito; sobre los peligros procesales establecidos en el numeral 2 del precitado artículo, establecieron que el incumplimiento de la medida sustitutiva de detención domiciliaria, implica la existencia del peligro de fuga; a ello se suma que, las Resoluciones 058/14 y 138/2012 consignan peligros de fuga y obstaculización subsumidos en los arts. 234.4 y 10 y 235.2.
Sobre los arts. 234.4 y 10 y 235.2 del CPP, los Vocales demandados, como fundamentan en su Resolución, reflejaron lo establecido en la Resolución 058/14, misma que establece: “…se mantiene el riesgo procesal observado (…) por resolución N° 150/12, lo mismo ocurre con el riesgo procesal de obstaculización establecida en el Art. 235 del código de procedimiento penal, observado en dicha audiencia” (sic); es decir, estos extremos fueron objeto de debate desde la Resolución de primera instancia y lo que hicieron los Vocales demandados, es confirmar la existencia de riesgos procesales que no fueron desvirtuados; y, sobre la existencia del peligro de fuga producto del incumplimiento de la detención domiciliaria, se tiene que ello fue precisamente objeto de debate en la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, por cuanto -se reitera- en ésta se dilucidó el citado incumplimiento; por ello, al no evidenciarse estado de indefensión del accionante ni modificaciones al objeto de la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, esta Sala, se encuentra impelida a denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) Respecto a la solicitud de valoración de prueba
- ii) Respecto a los presuntos “nuevos” riesgos procesales
- CONFIRMAR