SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015-S3
Fecha: 03-Feb-2015
denegó
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 22/2014 de 11 de junio, cursante de fs. 112 a 114 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que el accionante continúe en detención preventiva en el penal de “San Pedro”, en base a los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional, señala que para disponer la revocatoria de una medida cautelar o de una sustitución de medida de detención preventiva únicamente se pide como requisito el incumplimiento de uno de los tres numerales del art. 247 del CPP, por lo que basaron el fundamento de la Resolución 160/2014, en que el ahora accionante habría salido de su domicilio sin autorización del Juez de la causa, sea cual fuere el motivo; ii) Los dos informes presentados tanto por el investigador asignado al caso, así como el custodio, fueron analizados por las autoridades demandadas, a pesar de no haber realizado una ponderación de valores con referencia al valor libertad, el accionante al salir de su domicilio no tuvo en cuenta lo previsto en el art. 247.1 del CPP y lo que podía significar para su libertad; y, iii) El art. 250 del CPP, refiere que las resoluciones de medidas cautelares no causan estado, ya que pueden ser modificadas aun de oficio o a instancia de parte, consecuentemente no se demostró que las autoridades demandadas actuaron al margen de la ley y no hubieran identificado el acto material, que determinó la revocatoria de la Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) Respecto a la solicitud de valoración de prueba
- ii) Respecto a los presuntos “nuevos” riesgos procesales
- CONFIRMAR