SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
1)
El abogado y apoderado del accionante señaló que: 1) El impetrante de tutela, prestó sus servicios en el INRA de Beni, y si bien es cierto que en el contrato no firmó la demandada, el lugar de trabajo es Trinidad, y la nombrada representa al INRA a nivel departamental “en todos los sentidos administrativa, financiera (…) por lo que cuenta con la legitimidad suficiente para demandarla” (sic); 2) Por la prueba presentada se demuestra que dicho Instituto incumplió con el pago de las asignaciones familiares, demostrando la relación contractual que existe entre el accionante y el Instituto; 3) No pagar subsidios implica la vulneración del derecho a la vida, que debe ser atendido; y, 4) Se encuentra bajo la dependencia de la ahora demandada prestando sus servicios, por lo que reiteró que se conceda la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3 Intervención del Ministerio Público
- denegó en parte”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La excepción al principio de subsidiariedad
- III.3.La legitimación pasiva y su flexibilización
- es posible sostener que en definitiva no puede considerarse como ausencia de legitimación pasiva del servidor público demandado cuando el afectado interpone una acción de amparo cumpliendo con identificar mínimamente la entidad pública
- asignaciones familiares
- garantiza las prestaciones de las asignaciones familiares
- III.5. Análisis del caso concreto