SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

1)

El abogado y apoderado del accionante señaló que: 1) El impetrante de tutela, prestó sus servicios en el INRA de Beni, y si bien es cierto que en el contrato no firmó la demandada, el lugar de trabajo es Trinidad, y la nombrada representa al INRA a nivel departamental “en todos los sentidos administrativa, financiera (…) por lo que cuenta con la legitimidad suficiente para demandarla” (sic); 2) Por la prueba presentada se demuestra que dicho Instituto incumplió con el pago de las asignaciones familiares, demostrando la relación contractual que existe entre el accionante y el Instituto; 3) No pagar subsidios implica la vulneración del derecho a la vida, que debe ser atendido; y, 4) Se encuentra bajo la dependencia de la ahora demandada prestando sus servicios, por lo que reiteró que se conceda la tutela.