SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante denunció la vulneración de los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social de él y de su hijo, por cuanto, su entidad contratante como es el INRA de Beni no hizo los depósitos que está obligado a realizar para las asignaciones familiares que tiene a su favor, siendo que es progenitor de un recién nacido, debiéndole siete asignaciones familiares, sin que se le de razón de cuáles son los motivos.

Con carácter previo al análisis de la problemática planteada, debemos referirnos sobre la falta de legitimación pasiva que tuviese la autoridad demandada, para ello primero mencionar que evidentemente esta legitimación recae en la persona que lesiona directamente algún derecho o garantía constitucional, ya sea por acción o por omisión, por ello es regla general para la procedencia de una acción de amparo constitucional, que la misma sea dirigida contra la persona que haya lesionado los derechos alegados; no obstante tal como se tiene en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la citada legitimación pasiva encuentra su flexibilización, cuando la institución demandada sea pública, y se trate de proteger derechos de sectores desprotegidos, tal como se hace con el principio de subsidiariedad que en el presente caso también encuentra su excepción (Fundamento Jurídico III.2), por cuanto se tutelan con esta acción de defensa los derechos del niño, que merece especial atención y protección, así se mencionó en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional. Por lo mencionado, se tiene que la autoridad demandada es la Directora Departamental del INRA de Beni, Institución con la que el accionante tiene una relación laboral, debido a los varios contratos que suscribió como se precisó en Conclusión II.1, pues de el mismo se desprende que el último contrato fue suscrito el de 6 de enero de 2014, por el accionante y Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA, para que el mismo desempeñe funciones en las oficinas de la Dirección Departamental de Beni, vale decir, que si bien los contratos fueron firmados por el responsable a nivel nacional, se debe tomar en cuenta que existen las diferentes Direcciones Departamentales, para desconcentrar y efectivizar las políticas y objetivos, es así que la autoridad demandada tiene el deber de gestionar lo referente a su departamento, lo cual es confirmado por el propio informe presentado en esta acción tutelar, donde la demandada manifestó que solicitó incremento de presupuesto en la clase de gasto de servicios personales, en la reformulación del POA, y que si bien no se pudo atender en forma oportuna los subsidios; sin embargo, culminado ese trámite de inmediato serán cancelados en su totalidad; por ende, es posible que la acción de defensa sea presentada contra una autoridad Departamental, en razón a la flexibilización de la legitimación pasiva, antes señalada y por la protección de derechos que se pretende, como es la de las asignaciones familiares en beneficio de un lactante.

         Ahora bien, de la revisión de los antecedentes aparejados a la presente acción de amparo constitucional, se tiene que el impetrante de tutela es progenitor de un menor (Conclusión II.3), cuya fecha de nacimiento es el 29 de julio de 2013, y conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.4, bajo el régimen de seguridad social ese niño cuyo progenitor tiene una relación laboral con el INRA, tiene garantizada las asignaciones familiares, los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que es lo que el accionante extraña porque no se efectivizó desde los meses de noviembre y diciembre de 2013 y de enero a mayo de 2014, la entrega de productos lácteos u otros, equivalentes a un salario mínimo nacional el cual tiene que ser entregado durante los primeros doce meses de vida del hijo.

Bajo ese entendido, se evidenció que si existió vulneración a los derechos del accionante y del niño principalmente, debido a que se incumplió con las asignaciones familiares referidas a lactancia, por los meses que indica el mencionado, situación que puso al lactante en una situación desfavorable, pues el accionante dejó de percibir las referidas asignaciones que garantizan la alimentación y precautelan la salud y vida del menor; como la reiterada jurisprudencia lo menciona, dado que es deber del Estado brindar una protección reforzada a dicho sector vulnerable, no siendo aceptable el justificativo de falta de presupuesto del INRA, para evadir dicha obligación.

Sobre el monto que el accionante solicitó, haciendo referencia al salario mínimo nacional, de los meses que no se procedió a apagar, cabe mencionar que conforme se tiene de Conclusiones II.6, el 13 de junio de 2014, se emitió informe de EBA, que sería la encargada de la distribución de los paquetes de asignaciones familiares del subsidio prenatal y lactancia, mencionando que en cuanto a su sistema de trabajo respecta, el empleador debe depositar mensualmente a la cuenta de la distribuidora un monto equivalente a un salario mínimo nacional por cada trabajador a recibir ese beneficio, y que el monto a pagar es de Bs.1200.- a la espera de la nueva resolución ministerial emitida por el Ministerio de Salud y Deportes y el INASES aprobando el incremento, es decir que mientras no exista una disposición expresa del ente regulador de estas asignaciones, la Empresa distribuidora se basará en lo establecido en ese momento, por lo que el Tribunal de garantías modificó el monto inicialmente solicitado por el accionante de Bs10 080.- a Bs8400.-, situación que no era definitiva siendo que existe un pago retroactivo por la gestión 2014, donde el accionante también sería beneficiado con aquello, de acuerdo al salario mínimo nacional de Bs1400.-, por ello es coherente la decisión asumida por el referido Tribunal de garantías.