SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
i)
Maira Maribel Rodríguez Torrez, Directora Departamental del INRA de Beni, mediante informe escrito cursante de fs. 109 a 113, manifestó lo siguiente: i) Por informe RR.HH. 007/2014 de 13 de junio, Clara Ramírez Cruz, Responsable Administrativa y Financiera del INRA de Beni y Martha Rojas Terba, Técnico I de Recursos Humanos (RR.HH.) de la misma Institución, informaron que en el caso de la programación de servicios personales, la partida 121 se planificó en función a todo el personal eventual requerido para el cumplimiento de la meta física, y de todos los subsidios vigentes con estimación aproximada; ii) No obstante, las solicitudes de subsidio en la gestión, sobrepasaron lo estimado presupuestariamente y además debido a los desastres naturales acaecidos en ese departamento disminuyeron los ingresos, por lo que solicitó incremento en la clase de gastos de servicios personales, en la reformulación del Programa Operativo Anual (POA), motivo por el que no se pudo atender en forma oportuna los subsidios; sin embargo, culminado ese trámite de inmediato serán cancelados todos estos, en su totalidad; iii) Por los antecedentes que cursan en obrados se evidenció que la relación laboral, no fue suscrita entre el accionante y la misma, más al contrario se constató que la dependencia laboral es entre el mencionado y el Director Nacional, en consecuencia la obligación instituida con el pago de asignaciones familiares recae sobre el empleador; iv) Conforme a la estructura organizacional del INRA, la Dirección Departamental de Beni, no tiene autonomía de gestión administrativa y financiera, al depender de la Dirección Nacional; v) La referida Institución, no tiene facultad de autorizar y procesar el desembolso de recursos económicos para el pago de las asignaciones adeudadas, siendo esa atribución de la mencionada Dirección Nacional del INRA, pidiendo se declare la improcedencia, por no tener legitimación pasiva para ser demandada, siendo que además no cursa prueba que demuestre que ella es responsable de la omisión del pago de asignaciones familiares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3 Intervención del Ministerio Público
- denegó en parte”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La excepción al principio de subsidiariedad
- III.3.La legitimación pasiva y su flexibilización
- es posible sostener que en definitiva no puede considerarse como ausencia de legitimación pasiva del servidor público demandado cuando el afectado interpone una acción de amparo cumpliendo con identificar mínimamente la entidad pública
- asignaciones familiares
- garantiza las prestaciones de las asignaciones familiares
- III.5. Análisis del caso concreto