Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
a)
En audiencia, el abogado apoderado de la demandada refirió: a) El sueldo minino nacional es de Bs1200.- (mil doscientos bolivianos) para las asignaciones familiares, el informe de la Empresa Boliviana de Almendras y Derivados (EBA) que proveen los lácteos dijo que hasta la fecha no le han llegado la homologación del sueldo mínimo de Bs1400.- (mil cuatrocientos bolivianos); y, b) La obligación de pagar estas asignaciones es del empleador siendo éste el Director Nacional, debiendo dirigirse la acción contra el indicado, por ello reiteraron que se declare la improcedencia de la acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3 Intervención del Ministerio Público
- denegó en parte”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La excepción al principio de subsidiariedad
- III.3.La legitimación pasiva y su flexibilización
- es posible sostener que en definitiva no puede considerarse como ausencia de legitimación pasiva del servidor público demandado cuando el afectado interpone una acción de amparo cumpliendo con identificar mínimamente la entidad pública
- asignaciones familiares
- garantiza las prestaciones de las asignaciones familiares
- III.5. Análisis del caso concreto