SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La Ley Fundamental ha previsto en el art. 128 que la acción de amparo constitucional “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, en ese entendido la SCP 0046/2012 de 26 de marzo, refiriéndose a la naturaleza jurídica y alcance de la acción de amparo constitucional, señaló que: “Se constituye entonces en una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental; denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado, contribuyendo desde la justicia constitucional a efectivizar y materializar esos valores y principios para una vida armoniosa, con equidad, igualdad de oportunidades y dignidad, entre otros valores, en los que se sustenta el Estado Plurinacional y que son parte de la sociedad plural”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3 Intervención del Ministerio Público
- denegó en parte”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La excepción al principio de subsidiariedad
- III.3.La legitimación pasiva y su flexibilización
- es posible sostener que en definitiva no puede considerarse como ausencia de legitimación pasiva del servidor público demandado cuando el afectado interpone una acción de amparo cumpliendo con identificar mínimamente la entidad pública
- asignaciones familiares
- garantiza las prestaciones de las asignaciones familiares
- III.5. Análisis del caso concreto