SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

es posible sostener que en definitiva no puede considerarse como ausencia de legitimación pasiva del servidor público demandado cuando el afectado interpone una acción de amparo cumpliendo con identificar mínimamente la entidad pública

Bajo esa misma línea jurisprudencial creciente y favorable que visualiza una justicia constitucional desprovista de formalidades y por el contrario asentada en una justicia material, que potencia el principio pro actione y el acceso a la justicia constitucional, es posible sostener que en definitiva no puede considerarse como ausencia de legitimación pasiva del servidor público demandado cuando el afectado interpone una acción de amparo cumpliendo con identificar mínimamente la entidad pública y la función pública de la cual proviene la lesión a derechos, sin necesidad exigible para el orden constitucional procesal que identifique a quien ejerce u ostenta circunstancialmente el cargo del servidor público y se asegure el derecho a la defensa de un representante legítimo. En cuyo supuesto, de los actos lesivos denunciados, el juez constitucional advertirá qué cargo o función pública independientemente del servidor público que circunstancialmente lo ejerza, sea el que deba reparar la lesión a los derechos cuando se conceda la tutela (las negrillas nos corresponden).

De la jurisprudencia vertida, se tiene que la finalidad de hacer la flexibilización en cuanto la legitimación pasiva, va en definitiva a garantizar la protección de derechos y garantías constitucionales, y tomando en cuenta los principios pro actione, pro homine y favoris debilis, es prioridad del Estado y de sus instituciones brindar la protección de derechos fundamentales, más aun cuando de por medio se encuentra la lesión a derechos de sectores desprotegidos, por tanto más vulnerables.