Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
I.2.3 Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, manifestó que pudo evidenciar que el contrato de trabajo fue suscrito entre el Director Nacional del INRA y el accionante; sin embargo, como establece la Constitución Política del Estado, las asignaciones familiares son un derecho que tiene todo niño hasta que cumpla un año de edad, y este debe cumplirse, correspondiendo priorizarse ese pago, “y las autoridades departamentales, deben poner en conocimiento a la Nacional que existe estas asignaciones familiares por pagar y se debe cumplir de forma inmediata” (sic)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3 Intervención del Ministerio Público
- denegó en parte”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La excepción al principio de subsidiariedad
- III.3.La legitimación pasiva y su flexibilización
- es posible sostener que en definitiva no puede considerarse como ausencia de legitimación pasiva del servidor público demandado cuando el afectado interpone una acción de amparo cumpliendo con identificar mínimamente la entidad pública
- asignaciones familiares
- garantiza las prestaciones de las asignaciones familiares
- III.5. Análisis del caso concreto