SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

denegó en parte”

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 19/2014 de 17 de junio, cursante de fs. 120 a 123, “denegó en parte” la tutela solicitada, sin embargo dispuso que Maira Maribel Rodríguez Torres, Directora Departamental gestione a la brevedad posible los pagos de las siete asignaciones familiares de lactancia, en un monto equivalente a Bs1200.- haciendo un total de Bs8400.- (ocho mil cuatrocientos bolivianos), a favor del hijo menor del accionante, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) Por la documentación que se adjuntó se evidenció la dependencia laboral permanente entre el accionante y la Institución demandada, en ese caso representada por Juanito Félix Tapia García en su calidad de Director Nacional a.i del INRA; 2) El accionante, tiene bajo su dependencia a su hijo menor AA, nacido el 29 de julio de 2013; 3) Se encuentra sujeto al régimen de seguridad social obligatorio, conforme a los arts. 14 y 24 de la LP, y bajo los alcances de los arts. 6, 10 y 125 del CSS y 25 de su Reglamento, la Institución demandada está obligada a realizar los aportes patronales al seguro social de corto plazo y tiene que reconocer los derechos del accionante a las asignaciones familiares; 4) El INRA, no pagó los meses de noviembre y diciembre de 2013 y de enero a mayo de 2014; 5) De acuerdo al oficio DET-ADM 005/2014 de 13 de junio, el empleador deberá depositar mensualmente a la cuenta de la distribuidora un monto equivalente a un salario mínimo nacional por cada trabajador a recibir ese beneficio, dicho monto es de Bs1200.-, a la espera de la nueva resolución ministerial emitida por el Ministerio de Salud y Deportes y el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), en base a ese informe, realizó un nuevo cálculo de las referidas asignaciones del subsidio prenatal y de lactancia, resultando la suma de Bs8400.- por ese concepto; y, 6) La Constitución Política del Estado garantiza los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a las asignaciones familiares, y a la paternidad de padre progenitor trabajador; sin embargo, es requisito indispensable y fundamental para la concesión o negación de la tutela, la legitimación pasiva en la autoridad demandada, que en el presente caso lamentablemente fue erróneamente dirigida contra la Directora Departamental a.i. del INRA, quien no tiene facultades de contratar personal, en consecuencia no vulneró el derecho a la vida del menor, responsabilidad que recae en el Director Nacional de la referida Institución.