SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
III.3.La legitimación pasiva y su flexibilización
La legitimación pasiva, ha sido desarrollada en la línea jurisprudencial de este Tribunal Constitucional Plurinacional, y sobre la flexibilización que se puede dar a este requisito la SCP 0488/2014 de 25 de febrero, mencionó que: “Respecto a la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional, tanto el anterior Tribunal Constitucional como el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, en su abundante jurisprudencia concluyeron como regla general que la acción de amparo constitucional debe hallarse dirigida necesariamente contra la persona particular o autoridad que ocasionó el agravio acusado de vulneratorio de derechos.
Sin embargo, la misma jurisprudencia ha ido flexibilizando, este requisito de admisibilidad, por múltiples razones cuando se trata de servidores públicos. Por ejemplo, la SCP 0142/2012 de 14 de mayo, avanzó en la interpretación señalando que tratándose de servidores públicos en cesantía se tendrá por cumplida la legitimación pasiva y por ende asegurado el derecho a la igualdad procesal y a la defensa de la parte demandada, cuando en la identificación a ser realizada por el accionante, se consigne la identificación del cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse actos violatorios o restrictivos a derechos fundamentales sin que sea necesario identificar el nombre propio del funcionario público, con el argumento central de que todos los actos u omisiones lesivas a derechos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, no implican afectaciones a derechos realizadas en ejercicio personal, por lo mismo, su defensa en el proceso constitucional de amparo tampoco es personal sino como servidores públicos.
En esa misma línea, la SCP 1616/2012 de 1 de octubre, amplió aún más la flexibilización de la SCP 0142/2012, sosteniendo que en supuestos de instancias de dirección vacantes en entidades públicas o privadas acusada de vulnerar derechos en alguna de sus instancias colegiadas o de dirección quede acéfala y sin el sustituto procesal idóneo para la reparación de las supuestas transgresiones por renuncia, muerte, inhabilitación, suspensión o cumplimiento de periodo de funciones; es decir, la entidad quede sin el sujeto procesal competente y capaz de responder frente a una acción de carácter constitucional, el afectado, podrá interponer la acción constitucional de amparo constitucional directamente contra la entidad, sin necesidad de identificar las autoridades o personeros que en circunstancias normales asumirían la representación de la entidad, debido a que no se le puede obligar a asumir una actitud inerte hasta tanto se nombre al titular observando simplemente la vulneración de sus derechos.
De donde resulta que la interpretación del cumplimiento de la legitimación pasiva en supuestos donde se denuncia lesión a derechos provenientes de servidores públicos se ha acrecentado en forma favorable al accionante flexibilizando su comprensión, excluyendo por formalista en estos casos la regla general que simplemente señala que la acción de amparo debe hallarse dirigida necesariamente contra la autoridad que ocasionó el agravio acusado de vulneratorio de derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3 Intervención del Ministerio Público
- denegó en parte”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La excepción al principio de subsidiariedad
- III.3.La legitimación pasiva y su flexibilización
- es posible sostener que en definitiva no puede considerarse como ausencia de legitimación pasiva del servidor público demandado cuando el afectado interpone una acción de amparo cumpliendo con identificar mínimamente la entidad pública
- asignaciones familiares
- garantiza las prestaciones de las asignaciones familiares
- III.5. Análisis del caso concreto