SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

II.1.

II.1. Siver Larico Quispe -ahora accionante-, suscribió diferentes contratos con el INRA, representados por el Director Nacional, tanto de consultoría individual de línea 0795/2009 de 14 de diciembre y de prestaciones de servicios personal eventual 21/2010 de 1 de febrero, asimismo por contrato 79/2010 de 1 de abril, y su adendum de 30 de junio; los contratos de prestaciones de servicios personal eventual 136/2010 de 14 de octubre, 41/2011 de 5 de enero, 121 C-04-0053-11 de 13 de mayo de 2011, adendum de 30 de septiembre del referido año (fs. 18), por otra parte los contratos de prestaciones de servicios personal eventual A-04-0055/2012 de 24 de enero, C-04-0067/2013 de 7 de enero, sus adendum de 28 de marzo, 30 de abril, 28 de junio, 31 de julio del citado año; contratos de prestación de servicios personal eventual C-04-0136-2013 de 9 de agosto, y C-04-0015-14 de 6 de enero de 2014, indicando en todas estás en su cláusula sexta que el contratado ahora accionante prestará sus servicios en la Dirección Departamental de Beni (fs. 2 a 30 vta.).