SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
II.1.
II.1. Siver Larico Quispe -ahora accionante-, suscribió diferentes contratos con el INRA, representados por el Director Nacional, tanto de consultoría individual de línea 0795/2009 de 14 de diciembre y de prestaciones de servicios personal eventual 21/2010 de 1 de febrero, asimismo por contrato 79/2010 de 1 de abril, y su adendum de 30 de junio; los contratos de prestaciones de servicios personal eventual 136/2010 de 14 de octubre, 41/2011 de 5 de enero, 121 C-04-0053-11 de 13 de mayo de 2011, adendum de 30 de septiembre del referido año (fs. 18), por otra parte los contratos de prestaciones de servicios personal eventual A-04-0055/2012 de 24 de enero, C-04-0067/2013 de 7 de enero, sus adendum de 28 de marzo, 30 de abril, 28 de junio, 31 de julio del citado año; contratos de prestación de servicios personal eventual C-04-0136-2013 de 9 de agosto, y C-04-0015-14 de 6 de enero de 2014, indicando en todas estás en su cláusula sexta que el contratado ahora accionante prestará sus servicios en la Dirección Departamental de Beni (fs. 2 a 30 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3 Intervención del Ministerio Público
- denegó en parte”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La excepción al principio de subsidiariedad
- III.3.La legitimación pasiva y su flexibilización
- es posible sostener que en definitiva no puede considerarse como ausencia de legitimación pasiva del servidor público demandado cuando el afectado interpone una acción de amparo cumpliendo con identificar mínimamente la entidad pública
- asignaciones familiares
- garantiza las prestaciones de las asignaciones familiares
- III.5. Análisis del caso concreto