SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S3
Fecha: 04-Feb-2015
1)
Solicitan se conceda la tutela impetrada y se disponga que: 1) La autoridad demandada libre los mandamientos de libertad; 2) El Director y Gobernador del Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, sin demora alguna, a la presentación de los mandamientos de libertad, proceda a ponerlas en libertad, sin mayores trámites ni requisitos; y, 3) Sea con costas, daños y perjuicios, “…por no ser excusables las vulneraciones referidas” (sic).
El Tribunal Constitucional, mediante la SC 01579/2004-R de 1 de octubre, realizó la clasificación doctrinal del entonces recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, a saber: 1) Hábeas corpus reparador, si ataca una lesión ya consumada; 2) Hábeas corpus preventivo, si procura impedir una lesión a producirse; y, 3) Hábeas corpus correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se estableció que dicha clasificación también puede ser identificada en la Constitución Política del Estado vigente; además, amplió la misma identificando a: i) Hábeas corpus restringido, procede ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; ii) Hábeas corpus instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, iii) Hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
Respecto a esta última (la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho), el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, señaló que: “…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos”.
- acción de libertad
- a)
- manteniéndose firme la fianza económica y cumplida ésta recién se determine la libertad de las imputadas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2.1. Respecto a la supuesta dilación denunciada, al señalar y celebrar la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 12
- III.2.2. En cuanto a la fianza económica y la emisión de los mandamientos de libertad
- el Juez Cautelar exige la certificación de ningún modo está trabando u obstaculizando la libertad, sino que simplemente está cumpliendo con su deber de asegurarse que las medidas que ha impuesto han sido efectivamente cumplidas por el
- CONFIRMA