SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S3

Fecha: 04-Feb-2015

a)

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de ganancias ilícitas, el Juez Tercero de Instrucción Mixto y cautelar de Uyuni del departamento de Potosí -ahora demandado-, dispuso su detención preventiva en el “Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca” de Potosí; sin embargo, el 26 de mayo de 2014, solicitaron audiencia de cesación a la detención preventiva; empero, la misma recién se llevó a cabo el 13 de junio del citado año en el referido penal, donde se determinó la cesación de su detención con la imposición de las siguientes medidas sustitutivas: a) Se presenten dos veces por semana en oficinas del titular de la investigación penal, los lunes y viernes en horarios de oficina; b) Prohibición de salir del país debiendo tramitar el arraigo nacional correspondiente; c) Fianza económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) para Nora Máxima Bartolomé Urrelo y Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) para Mercedes Barrera Carrillo; y, d) “Fianza personal de dos personas fiables y abonables para ambas que tengan domicilio en Uyuni” (sic). De igual forma, resolvió que se deben cumplir todas las medidas sustitutivas para generar los mandamientos de libertad.

Arturo Malfert Molina, Juez Tercero de Instrucción Mixto y cautelar de Uyuni del departamento de Potosí, mediante informe de 21 de junio de 2014, cursante de fs. 42 y 45 vta., manifestó que: a) En virtud a la solicitud de cesación a la detención preventiva, se dispuso la celebración de la audiencia para el 23 de mayo del citado año, la misma que fue suspendida por inasistencia del abogado defensor; sin embargo, en respuesta al memorial presentado por la parte accionante, se fijó audiencia para el 6 de junio del citado año, la cual nuevamente fue suspendida, debido a un paro y bloqueo en Uyuni, lo cual no es atribuible a las partes ni al juzgador; razón por la que, señaló nueva fecha de audiencia para el 13 de igual mes y año; b) Respecto a la emisión de los mandamientos de libertad a favor de las imputadas, estos no pueden ser objeto de interpretaciones a conveniencia, pues dichos mandamientos se ejecutarían previo cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas; empero, en cuanto al último párrafo de su determinación, indicó que solamente se reorientó sobre la aplicación conjunta de la fianza personal y económica; no obstante, no se dejó sin efecto lo dispuesto precedentemente con relación a las demás medidas sustitutivas impuestas, puesto que se determinó que dichas medidas podían ser sujetas a modificación conforme la apelación incidental planteada por las partes; c) Su juzgado no cuenta con  personal de apoyo jurisdiccional; sin embargo, “…se emitió las comisiones dirigidas a Migraciones, en el menor tiempo posible, bajo gestión de la parte interesada y se ha resuelto en tiempo oportuno (en consideración al feriado presentado)…” (sic); d) El memorial presentado el 18 de junio de 2014 a horas 18:30, por las ahora accionantes, a través del cual solicitaron se expida los mandamientos de libertad, adjuntando para ello las ordenes instruidas, recibos de inicio de trámite de arraigo; dicha solicitud, mereció la providencia de 20 del citado mes y año, que será notificado a las partes para su acatamiento o impugnación; y, e) Dentro del margen de razonabilidad y a efectos de garantizar el cumplimiento de las medidas sustitutivas dispuestas, exigió el cumplimiento del arraigo de las imputadas -ahora accionantes-; por lo que, en ningún momento se vulneraron sus derechos fundamentales.

La parte accionante alega que se vulneraron sus derechos a la libertad, a la dignidad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de ganancias ilícitas, ante la solicitud de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, la autoridad demandada incurrió en los siguientes actos ilegales: a) Dilación en el señalamiento y celebración de la audiencia referida; y, b) No emitió los respectivos mandamientos de libertad, no obstante del cumplimiento de la fianza económica impuesta.

La parte accionante señalan como acto lesivo a sus derechos, el hecho que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de ganancias ilícitas, solicitaron audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva impuesta; puesto que la autoridad demandada incurrió en los siguientes actos ilegales: a) Dilación en el señalamiento y celebración de la audiencia referida; y, b) No emitió los respectivos mandamientos de libertad, no obstante del cumplimiento de la fianza económica impuesta .