Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S3
Fecha: 04-Feb-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Las accionantes estiman lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y legalidad, citando al efecto los arts. 21, 22, 23, 115.II, 116.I, 117.I, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- a)
- manteniéndose firme la fianza económica y cumplida ésta recién se determine la libertad de las imputadas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2.1. Respecto a la supuesta dilación denunciada, al señalar y celebrar la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 12
- III.2.2. En cuanto a la fianza económica y la emisión de los mandamientos de libertad
- el Juez Cautelar exige la certificación de ningún modo está trabando u obstaculizando la libertad, sino que simplemente está cumpliendo con su deber de asegurarse que las medidas que ha impuesto han sido efectivamente cumplidas por el
- CONFIRMA