SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S3

Fecha: 04-Feb-2015

manteniéndose firme la fianza económica y cumplida ésta recién se determine la libertad de las imputadas

Refieren que, ante dicha determinación su abogado defensor solicitó explicación, complementación y enmienda; por lo que, el Juez demandado resolvió la misma, indicando que: “…Finalmente en cuanto a la aplicación conjunta de la fianza personal y económica efectivamente el núm. 6 dice o económica contemplando un margen de opcionalidad, por lo tanto se deja sin efecto la fianza personal presentada manteniéndose firme la fianza económica y cumplida ésta recién se determine la libertad de las imputadas…” (sic); vale decir que, su libertad estaba condicionada al cumplimiento de la fianza económica.

Señalan que, tomando en cuenta el principio de favorabilidad y lo resuelto al final de la audiencia de medidas cautelares, correspondía que la autoridad demandada emitiese los mandamientos de libertad, puesto que las ahora accionantes cumplieron con la fianza económica, haciendo el depósito respectivo el 16 de junio de 2014; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad el Juez de la causa, no emitió los correspondientes mandamientos de libertad, negándose a cumplir los mismo, bajo el argumento que debían presentar los arraigos, cuyo trámite ya fue iniciado; no obstante, consideran que a partir de realizado los depósitos de la fianza económica impuesta, se encuentran indebidamente privadas de su libertad.