Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S3
Fecha: 04-Feb-2015
II.2.
II.2. En la audiencia referida, el representante del Ministerio Público, solicitó explicación y el abogado de la parte imputada, José Luis Dávalos, aclaración y enmienda -entre otros-, respecto a la fianza personal y económica impuestas a las ahora accionantes; por lo que, señalaron que no es admisible al mismo tiempo la aplicación de dichas fianzas, razón por la cual, solicitaron que “…con relación al num. 1 y 4” (sic) la debida fundamentación y motivación y con referencia a los demás la enmienda.
- acción de libertad
- a)
- manteniéndose firme la fianza económica y cumplida ésta recién se determine la libertad de las imputadas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2.1. Respecto a la supuesta dilación denunciada, al señalar y celebrar la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 12
- III.2.2. En cuanto a la fianza económica y la emisión de los mandamientos de libertad
- el Juez Cautelar exige la certificación de ningún modo está trabando u obstaculizando la libertad, sino que simplemente está cumpliendo con su deber de asegurarse que las medidas que ha impuesto han sido efectivamente cumplidas por el
- CONFIRMA