SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S3

Fecha: 04-Feb-2015

III.2.1. Respecto a la supuesta dilación denunciada, al señalar y celebrar la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva

De acuerdo a lo expresado por la parte accionante, del informe de la autoridad demandada y de la revisión del cuaderno procesal al que tuvo acceso el Tribunal de garantías, se advierte que la primera audiencia de cesación a la detención preventiva fue dispuesta para el 23 de mayo de 2014; sin embargo, la misma se suspendió debido a la inasistencia del abogado defensor, quien reconoció lo mencionado en audiencia de la presente acción de libertad; por lo que, ante esa circunstancia, retiró su reclamo concerniente a la supuesta demora ocasionada por el Juez -hoy demandado-.

Seguidamente, en respuesta al memorial de 26 de mayo de 2014, la autoridad demandada señaló nueva fecha de audiencia para el 6 de junio del citado año; la cual se suspendió a consecuencia de los paros y bloqueos en Uyuni; toda vez que, las ahora accionantes no pudieron llegar a dicha audiencia, puesto que se encuentran detenidas en el penal de Potosí.

Finalmente, el Juez demandado, nuevamente señaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 13 de junio igual año, en la cual se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; ello implica que, al momento de interponer la presente acción de libertad -20 de junio de 2014-, se había celebrado la audiencia referida, y cesado la supuesta dilación en la que habría incurrido el Juez de la causa; aspecto que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar al análisis de fondo de la problemática; toda vez que, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Resolución, una hipotética concesión a través de esta acción constitucional no tendría sentido ya que no se podría corregir la supuesta dilación denunciada.