SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S3
Fecha: 04-Feb-2015
III.2.1. Respecto a la supuesta dilación denunciada, al señalar y celebrar la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva
De acuerdo a lo expresado por la parte accionante, del informe de la autoridad demandada y de la revisión del cuaderno procesal al que tuvo acceso el Tribunal de garantías, se advierte que la primera audiencia de cesación a la detención preventiva fue dispuesta para el 23 de mayo de 2014; sin embargo, la misma se suspendió debido a la inasistencia del abogado defensor, quien reconoció lo mencionado en audiencia de la presente acción de libertad; por lo que, ante esa circunstancia, retiró su reclamo concerniente a la supuesta demora ocasionada por el Juez -hoy demandado-.
Seguidamente, en respuesta al memorial de 26 de mayo de 2014, la autoridad demandada señaló nueva fecha de audiencia para el 6 de junio del citado año; la cual se suspendió a consecuencia de los paros y bloqueos en Uyuni; toda vez que, las ahora accionantes no pudieron llegar a dicha audiencia, puesto que se encuentran detenidas en el penal de Potosí.
Finalmente, el Juez demandado, nuevamente señaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 13 de junio igual año, en la cual se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; ello implica que, al momento de interponer la presente acción de libertad -20 de junio de 2014-, se había celebrado la audiencia referida, y cesado la supuesta dilación en la que habría incurrido el Juez de la causa; aspecto que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar al análisis de fondo de la problemática; toda vez que, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Resolución, una hipotética concesión a través de esta acción constitucional no tendría sentido ya que no se podría corregir la supuesta dilación denunciada.
- acción de libertad
- a)
- manteniéndose firme la fianza económica y cumplida ésta recién se determine la libertad de las imputadas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2.1. Respecto a la supuesta dilación denunciada, al señalar y celebrar la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 12
- III.2.2. En cuanto a la fianza económica y la emisión de los mandamientos de libertad
- el Juez Cautelar exige la certificación de ningún modo está trabando u obstaculizando la libertad, sino que simplemente está cumpliendo con su deber de asegurarse que las medidas que ha impuesto han sido efectivamente cumplidas por el
- CONFIRMA