SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S3
Fecha: 04-Feb-2015
Fragmento 12
De la revisión de antecedentes, se tiene que, efectivamente, el Juez de la causa mediante Auto de 13 de junio de 2014, dispuso la cesación de la detención preventiva imponiendo las medidas sustitutivas de arraigo, fianza personal y económica; razón por la que, el abogado defensor solicitó complementación y enmienda, con relación a las fianzas impuestas -entre otros-; por lo que, la autoridad demandada dejó sin efecto la fianza personal indicando que se mantenía firme la económica y que una vez cumplida la misma, recién se determine la libertad de las imputadas -hoy accionantes-. Al respecto, el abogado de la parte imputada y el representante del Ministerio Público formularon recurso de apelación reservándose su derecho de fundamentación ante el Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- a)
- manteniéndose firme la fianza económica y cumplida ésta recién se determine la libertad de las imputadas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2.1. Respecto a la supuesta dilación denunciada, al señalar y celebrar la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 12
- III.2.2. En cuanto a la fianza económica y la emisión de los mandamientos de libertad
- el Juez Cautelar exige la certificación de ningún modo está trabando u obstaculizando la libertad, sino que simplemente está cumpliendo con su deber de asegurarse que las medidas que ha impuesto han sido efectivamente cumplidas por el
- CONFIRMA