SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S3
Fecha: 04-Feb-2015
II.1.
II.1. Por Auto de 13 de junio de 2014, el Juez Tercero de Instrucción Mixto y cautelar de Uyuni del departamento de Potosí, dispuso con relación a Nora Máxima Bartolomé Urrelo y Mercedes Barrera Carrillo -hoy accionantes-, la cesación de la detención preventiva, debiendo cumplir las siguientes medidas sustitutivas: 1) Se presenten dos veces por semana en oficinas del titular de la investigación penal, los días lunes y viernes en horarios de oficina; 2) Prohibición de salir del país debiendo tramitar el arraigo nacional correspondiente; 3) Fianza económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) para Nora Máxima Bartolomé Urrelo y Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) para Mercedes Barrera Carrillo; y, 4) “Fianza personal de dos personas fiables y abonables para ambas que tengan domicilio en Uyuni” (sic); a efectos de generar el mandamiento de libertad correspondiente (fs. 12 vta. a 20).
- acción de libertad
- a)
- manteniéndose firme la fianza económica y cumplida ésta recién se determine la libertad de las imputadas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2.1. Respecto a la supuesta dilación denunciada, al señalar y celebrar la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 12
- III.2.2. En cuanto a la fianza económica y la emisión de los mandamientos de libertad
- el Juez Cautelar exige la certificación de ningún modo está trabando u obstaculizando la libertad, sino que simplemente está cumpliendo con su deber de asegurarse que las medidas que ha impuesto han sido efectivamente cumplidas por el
- CONFIRMA