SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S3

Fecha: 04-Feb-2015

III.2.2. En cuanto a la fianza económica y la emisión de los mandamientos de libertad

Por otro lado, de acuerdo al memorial presentado el 18 de junio de 2014 por las accionantes, a través del cual solicitaron se expida mandamiento de libertad, la autoridad demandada en su informe refirió que dicha solicitud mereció la providencia de 20 del mismo mes y año; y, que la misma será objeto de notificación a las partes a objeto que acaten o impugnen la decisión.

             Sin embargo, la parte accionante sostiene que la autoridad demandada no emitió el mandamiento de libertad pese a que cumplieron con la fianza económica impuesta; por otra parte, el Juez demandado ante la solicitud de emisión del referido mandamiento, señaló que no se acreditó que se concretó el trámite de arraigo, puesto que adjuntaron las ordenes instruidas más recibos de inicio de dicho trámite; en ese sentido, se advierte que, a través de la presente acción de libertad, el abogado de las accionantes respecto a las medidas sustitutivas impuestas refirió que, el 16 de junio de 2014, realizaron el depósito correspondiente a la fianza económica impuesta; de igual forma, reconoció que -hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad- el trámite de arraigo fue iniciado, presentándose para ello la constancia de tramitación de los arraigos; vale decir que, aún no cuenta con las certificaciones correspondientes.