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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015-S2

    Fecha: 12-Feb-2015

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, y agotada la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional.
    • tratándose de una supuesta violación a las reglas de competencia,
    • éste Tribunal, debe denegar la tutela al no cumplirse el principio de subsidiaridad de la presente acción especial
    • Fragmento 21
    • Fragmento 22
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