SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
denegó
El Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 31/14 de 11 de junio de 2014, cursante de fs. 70 a 71 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Es evidente que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2013, emitida en audiencia de procedimiento abreviado, condenó al accionante a la pena de tres años reclusión de su liberad, por el delito de concusión; b) Se advierte la existencia del mandamiento de condena contra Ronny Daniel Vidal Quevedo, a cargo del Juzgado Primero de Ejecución Penal; así como también de la apelación restringida e incidentes de actividad procesal defectuosa, pidiendo la nulidad de notificaciones y del Auto de 15 de octubre de 2013, que declara la ejecutoria de la sentencia; y, c) Dichas actuaciones en la actualidad no eran de conocimiento del Juez Primero de Ejecución Penal, por lo que no puede ser subsanado por este mecanismo de defensa constitucional, a efecto de impedir sea ejecutado el mandamiento de condena, en razón a que dichas actuaciones se encuentran en trámite en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal; por lo que se deduce que no existe absoluto estado de indefensión para que proceda la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, y agotada la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional.
- tratándose de una supuesta violación a las reglas de competencia,
- éste Tribunal, debe denegar la tutela al no cumplirse el principio de subsidiaridad de la presente acción especial
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo