SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015-S2

Fecha: 12-Feb-2015

éste Tribunal, debe denegar la tutela al no cumplirse el principio de subsidiaridad de la presente acción especial

En este sentido, independientemente de que el acto presuntamente vulnerado, no se encuentra directamente vinculado con la libertad, sin embargo, éste Tribunal, debe denegar la tutela al no cumplirse el principio de subsidiaridad de la presente acción especial, pues las normas citadas -ut supra- debieron haber sido suscitadas por los imputados, previamente a ser activada la justicia constitucional, pero no lo hicieron, desconociendo de esta forma, mecanismos procesales que franquea la Ley a las partes, mismas que una vez sean agotados, recién se debe interponer la acción de amparo constitucional, previo el cumplimiento de sus requisitos de validez; además, el pronunciamiento o resolución que resuelva la excepción de incompetencia, es susceptible de la interposición del recurso de apelación incidental, conforme establece el art. 403.2 del CPP, norma que señala que: 'el recurso de apelación incidental, procederá contra las siguientes resoluciones (…) la que resuelve una Excepción', de donde se infiere que el mecanismo intra procesal idóneo, eficaz y eficiente para reclamar la falta de competencia de una autoridad, es la excepción de incompetencia descrito en el art. 308. inc.2) del CPP y que una vez resuelta la misma, si la decisión asumida por la autoridad jurisdiccional resulta contraria a los intereses de los excepcionistas, se abre la posibilidad de impugnarla mediante el recurso de apelación incidental descrito en el art. 403. inc.2)” (las negrillas nos corresponden).