SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
Fragmento 22
Como se tiene indicado, los antecedentes antes descritos, demuestran que a raíz de la emisión de la sentencia condenatoria de 18 de septiembre de 2013, emitida en audiencia de aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, el accionante interpuso apelación restringida contra el procedimiento abreviado de 18 de septiembre de 2013 y la sentencia pronunciada en la misma fecha; así como también incidentes de actividad procesal defectuosa por errores de procedimiento, que aún no habrían resueltos por el Juez de la causa; situación por la cual, corresponde aplicar los razonamientos expresados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referentes a la tutela del debido proceso en las acciones de libertad; en razón a que el accionante, solicita mediante la presente acción, la tutela de este derecho constitucional. En tal sentido, se tiene que la referida jurisprudencia, señaló que para que opere la tutela del debido proceso, mediante la acción de libertad, deberá evidenciarse que los hechos denunciados, estén directamente relacionados con la restricción del derecho la libertad del accionante, y que además exista absoluto estado de indefensión; puesto que la sola denuncia de irregularidades cometidas en el proceso, deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, y una vez agotada la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la lesión, activar la acción de amparo constitucional, por ser el mecanismo constitucional de defensa idóneo. Exigencia constitucional, que no se evidencia haya sido cumplida por el accionante, toda vez que los argumentos expresados, versaron más sobre las presuntas irregularidades procedimentales ocurridas y la presentación de incidentes de actividad procesal defectuosa, que no habrían sido resueltas y que por tal motivo no correspondía la emisión del mandamiento de cumplimiento de condena; es decir, que el accionante, mediante la presente acción tutelar, pretendió la tutela del derecho al debido proceso, mediante la denuncia de irregularidades cometidas en el proceso, que como se mencionó en la jurisprudencia citada, deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que defensa y una vez agotadas en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional y no así por la acción de libertad, más aún si el accionante no demostró, el nexo de causalidad entre los hechos impugnados y el derecho a la libertad; así como tampoco el estado absoluto de indefensión, ya que de la referida documental, se advierte que existen mecanismos procesales de defensa ordinarios, que aún se encuentran pendientes de resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, y agotada la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional.
- tratándose de una supuesta violación a las reglas de competencia,
- éste Tribunal, debe denegar la tutela al no cumplirse el principio de subsidiaridad de la presente acción especial
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo