SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
tratándose de una supuesta violación a las reglas de competencia,
Ahora bien, tratándose de una supuesta violación a las reglas de competencia, la SC 1134/2011 de 19 de agosto, indicó que: '…el Código de Procedimiento Penal, establece mecanismos procesales de defensa específicos que tienen como fin, el oponerse a la acción penal y a la prosecución del proceso; así el art. 308.2 del CPP, establece como un mecanismo que atinge a la defensa, la excepción de incompetencia, norma concordante con el art. 310 del mismo cuerpo legal, la cual señala que: 'Esta excepción podrá promoverse ante el Juez o Tribunal que se considere competente, o ante el Juez o Tribunal que se considere incompetente y que conoce del proceso. En el último caso deberá resolverse antes de cualquier otra excepción'.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, y agotada la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional.
- tratándose de una supuesta violación a las reglas de competencia,
- éste Tribunal, debe denegar la tutela al no cumplirse el principio de subsidiaridad de la presente acción especial
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo