Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
II.6.
II.6. El accionante, mediante memorial presentado el 28 de octubre de 2013, interpuso ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, incidente de actividad procesal defectuosa, pidiendo la nulidad del Auto 138/13 de 15 de octubre de 2013 (fs. 32 vta.); que de igual manera, mereció el decreto de 30 del mismo mes y año (fs. 33).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, y agotada la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional.
- tratándose de una supuesta violación a las reglas de competencia,
- éste Tribunal, debe denegar la tutela al no cumplirse el principio de subsidiaridad de la presente acción especial
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo