SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El representante del accionante, señala que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron su derecho al debido proceso e incurrieron en persecución indebida de su representado; toda vez, que dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de concusión, el Juez de Décimo de Instrucción en lo Penal, habría emitido mandamiento de detención preventiva en su contra, sin que su representado hubiera infringido las medidas sustitutivas impuestas; y el Juez Primero de Ejecución Penal, hubiese emitido mandamiento de cumplimiento de condena, sin que se encuentre debidamente ejecutoriado el procedimiento abreviado y resueltos los incidentes de actividad procesal defectuosa planteados por defectos procedimentales, lo que denotaría además la falta de competencia de esta última autoridad, ya que el control jurisdiccional seguiría ante el Juez cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, y agotada la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional.
- tratándose de una supuesta violación a las reglas de competencia,
- éste Tribunal, debe denegar la tutela al no cumplirse el principio de subsidiaridad de la presente acción especial
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo