Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución de 31/14 de 11 de junio de 2014, cursante de fs. 70 a 71 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Ronny Daniel Vidal Quevedo contra Willzón Arébalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal; y, Manuel Baptista Espinoza, Juez Primero de Ejecución Penal, respectivamente, ambos del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, y agotada la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional.
- tratándose de una supuesta violación a las reglas de competencia,
- éste Tribunal, debe denegar la tutela al no cumplirse el principio de subsidiaridad de la presente acción especial
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo