SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en contra de su representado, por el delito de concusión, el “Dr. Moisés Chaile”, en suplencia legal del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, remitió actuados ante el Juez Primero de Ejecución Penal, a cuya consecuencia, esta última autoridad libró mandamiento de cumplimiento de condena, sin que se encuentre debidamente ejecutoriada la sentencia emitida en procedimiento abreviado, en razón a que la misma fue apelada en su momento; lo que denotaría la existencia de persecución indebida en su contra, y la falta de competencia del Juez de Ejecución en lo Penal, ya que el control jurisdiccional de la causa, estaría ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, que dicho sea de paso, de igual manera emitió un mandamiento de detención preventiva, sin que su representado hubiera infringido las medidas sustitutivas impuestas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, y agotada la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional.
- tratándose de una supuesta violación a las reglas de competencia,
- éste Tribunal, debe denegar la tutela al no cumplirse el principio de subsidiaridad de la presente acción especial
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo