Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
i)
Por su parte, Willzón Arébalo Coria, en su calidad de Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, manifestó que: i) No es evidente que su persona habría emitido mandamiento de detención preventiva contra Ronny Daniel Vidal Quevedo, toda vez que se encontraba suspendido desde el 2 de abril hasta el 28 de mayo de 2014; ii) El Juez natural resulta ser el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal; y, iii) En su calidad de Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, no vulneró ningún derecho ni garantía, tampoco se le privó de libertad al accionante; por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, y agotada la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional.
- tratándose de una supuesta violación a las reglas de competencia,
- éste Tribunal, debe denegar la tutela al no cumplirse el principio de subsidiaridad de la presente acción especial
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo