Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
II.7.
II.7. El Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, mediante auto de 13 de febrero de 2014, ordenó a los funcionarios de apoyo realicen las notificaciones a todos los sujetos procesales con la resolución de 28 de enero de 2014, a efectos de no incurrir en vicios procesales, así como también en relación a los memoriales de 15 y 19 de noviembre; 10 y 28 de diciembre todos de 2013; así como el memorial de 27 de enero de 2014 (fs. 36 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, y agotada la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional.
- tratándose de una supuesta violación a las reglas de competencia,
- éste Tribunal, debe denegar la tutela al no cumplirse el principio de subsidiaridad de la presente acción especial
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo