SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
Fragmento 21
En virtud a ello, de la revisión de los antecedentes adjuntos, se advierte que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, mediante Sentencia de 18 de septiembre de 2013, emitida en audiencia de aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, condenó a Ronny Daniel Vidal Quevedo, a la pena de tres años de reclusión, por la comisión del delito de concusión; y mediante Resolución de 15 de octubre de 2013, rechazó el incidente de corrección de sentencia planteado por el accionante y “otro”, el 19 de septiembre del mismo año, por lo que ordenó se libre mandamiento de condena en su contra. Asimismo, se advierte que el accionante, mediante memoriales presentados el 28 de octubre de 2013, interpuso ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal: i) Incidente por defectos absolutos en relación a la audiencia conclusiva de procedimiento abreviado en la que se emitió sentencia en su contra, por lo que solicitó nulidad de obrados; ii) Apelación restringida contra el procedimiento abreviado de 18 de septiembre de 2013 y la sentencia pronunciada en la misma fecha; iii) Incidente por actividad procesal defectuosa, pidiendo la nulidad de una supuesta e ilegal notificación; y, iv) Incidente de actividad procesal defectuosa, pidiendo la nulidad del Auto 138/13 de 15 de octubre de 2013; para posteriormente, mediante memorial presentado el 2 de febrero de 2014, solicitara al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, resuelva los incidentes y apelaciones presentados por su persona, para de esa manera se deje sin efecto el Auto de 15 de octubre de 2013, que declara la ejecutoria de la sentencia; el mandamiento de condena y de detención; y además se disponga la notificación personal con la sentencia. Aspecto por el cual, el referido Juez cautelar, ante la presentación previa, del memorial de 13 de marzo de 2014, dispuso por decreto de 14 de marzo del mismo año, el traslado a los sujetos procesales, de los incidentes y apelación presentados por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, y agotada la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional.
- tratándose de una supuesta violación a las reglas de competencia,
- éste Tribunal, debe denegar la tutela al no cumplirse el principio de subsidiaridad de la presente acción especial
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo