SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0114/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
a)
Los accionantes, solicitan: a) Ser excluidos del proceso de divorcio y consiguiente ejecución de la Sentencia, por no ser parte del mismo; b) La adecuación procesal de la tercería de dominio excluyente y el conocimiento del recurso de apelación en término; c) La admisión del memorial de compulsa; d) Imposición de daños y perjuicios ocasionados, a cuenta de las demandadas, averiguables en ejecución de sentencia constitucional; y, e) Se dejen sin efecto las multas impuestas sin fundamento legal.
Brenda Neyza Illanes Callejas, Secretaria del Juzgado de Partido Mixto y Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, presentó informe escrito el 17 de junio de 2014, que cursa a fs. 125 y 127, señalando que: a) El 7 de febrero de 2014, juntamente con la Oficial de Diligencias, informaron a la Jueza demandada, respecto a la notificación efectuada a Edwin Huarayo Condori y Susana Negrety Poma de Huarayo, para proceder a la devolución de $us4 250.-, emitiendo al efecto el decreto de 11 del mismo mes y año; por el cual, se impuso dos sanciones, una pecuniaria de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos), y otra procesal de Bs200.- (doscientos bolivianos); b) Posteriormente, Edwin Huarayo Condori, presentó memorial de tercería de dominio excluyente, decretado en sentido de que previamente debían cancelar las sanciones pecuniarias, según determina el art. 186 del CPC; c) El 26 de febrero de igual año, el mismo accionante presentó recurso de apelación, que fue rechazado, disponiendo que el personal del Juzgado no reciba memoriales de los ahora accionantes, mientras no cumplan el pago señalado; y, d) Su actuación se limitó al cumplimiento de lo dispuesto por la Jueza de Partido Mixta y Sentencia Penal de Uncía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciadas, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa material y técnica
- a la defensa material y técnica,
- III.1.2. Derecho a la defensa material y técnica
- III.3. Derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- sólo comprenderán a las partes
- 2°