SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0114/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
i)
Beatriz Chávez Arias de Villalpando, Jueza de Partido Mixta y Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, mediante informe escrito presentado el 17 de junio de 2014, cursante de fs. 128 a 129 vta., expuso que: i) A la conclusión del proceso de divorcio seguido por Edgar Ramos Huanca contra Elena Quiruchi Huarayo, se procedió a la división y partición de la comunidad de gananciales, disponiendo en específico que los accionantes devuelvan $us4 250.-, a cada uno de los cónyuges, decisión que estaría ejecutoriada, conforme al art. 514 del CPC; toda vez que, el Tribunal ad quem confirmó mediante Auto de Vista 166/2013 de 20 de diciembre, la Resolución ahora objetada, ordenó su cumplimiento y ante reiterados emplazamientos que no fueron acatados, en mérito al art. 184 del CPC, que faculta a jueces y tribunales a imponer sanciones a efecto de hacer cumplir los mandatos judiciales, aplicó las sanciones y multas por desobediencia a sus determinaciones; ii) El art. 185 del CPC, establece que los fallos que imponen sanciones pueden ser apelados en el efecto devolutivo; y siendo éstas exigibles en concordancia con los arts. 186 del mismo Código y 522.II y III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que castiga además dicha omisión mediante la negativa a la admisión de futuras solicitudes; cabe aclarar que éstas no fueron apeladas; toda vez que, se produjo su ejecutoria; por lo que, se estaría acudiendo a la presente acción con la finalidad de burlarlas; iii) Es evidente que los ahora accionantes, no son parte del proceso de divorcio; empero, fueron incluidos por recibir sumas de dinero que forman parte de la comunidad de gananciales, según convenio de compra-venta de inmueble, lo cual justifica plenamente la emisión de la Resolución 01/2013 de 13 de mayo, con la finalidad de que devuelvan el dinero recibido; y, iv) Toda vez que, las resoluciones emitidas en cada etapa procesal, han adquirido ejecutoria, no es viable la interposición de la tercería de dominio excluyente y tampoco contra el fallo que dispone sanciones pecuniarias; por lo cual, corresponde denegar la acción intentada por los accionantes, con las condenaciones de ley.
Edgar Ramos Huanca, en audiencia a través de su abogado; declaró lo siguiente: i) Admitió que los ahora accionantes son ajenos al proceso de divorcio en el que él es parte constituida; y, ii) En descargo de los accionantes, dejó establecido que en ningún momento entregó o recibieron de su parte y la de su ex-esposa dinero alguno, existiendo únicamente un compromiso de venta sobre el bien inmueble que tampoco fue ocupado; por cuanto, sería deshonesto exigir tal devolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciadas, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa material y técnica
- a la defensa material y técnica,
- III.1.2. Derecho a la defensa material y técnica
- III.3. Derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- sólo comprenderán a las partes
- 2°