SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0114/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0114/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

II.2.

II.2.  Notificados los accionantes con la conminatoria de devolución del monto del contrato, presentaron ante la Jueza de Partido Mixta y Sentencia Penal de Uncía, tres recursos de: 1) Tercería de dominio excluyente de 20 de febrero de 2014, decretado el 24 del mismo mes y año, que dispuso: “Previo a admitirse cualquier petición o reclamo, los esposos Edwin Huarayo Condori y Susana Negretty deben cancelar las sanciones pecuniarias y multas ejecutoriadas impuestas en la parte resolutiva del auto… entre tanto no se admitirá la presentación de ningún memorial conforme determina el art. 186 del Cód. de Pdto. Civil” (sic); 2) Recurso de apelación ordinaria de 26 de igual mes y año, por el que impugnaron: 3) La devolución de      $us8 500.-, que no fueron cancelados por parte de Edgar Ramos Huanca y Elena Quiruchi Huarayo; ii) El compromiso de venta que no otorgó título de propiedad a favor de los señalados, al no haber sido cumplidas las condiciones estipuladas; y, iii) El rechazo de la tercería de dominio excluyente, no obstante la existencia de un título de propiedad a nombre de Susana Negrety Poma de Huarayo; y su situación de terceros que sin tener injerencia alguna fueron incluidos en el fondo del proceso de divorcio. Este recurso, fue rechazado por Auto de 18 de marzo de 2014, que dispuso que el personal del Juzgado no reciba ningún memorial de los hoy accionantes, mientras no cumplan con el pago total de las sanciones impuestas; y,      3) Anuncio de compulsa de 21 marzo de 2014, en el marco del art. 289 del CPC, sin sello de recepción (fs. 14 a 23).