SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0114/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0114/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

Fragmento 19

Expuestos los argumentos de la problemática que dio origen a la presente demanda tutelar, en forma previa a ingresar al análisis de fondo, corresponde examinar el cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez señalados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en relación a la exclusión de la excepción al principio de subsidiaridad, ante la “restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciadas… en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”; en aquellas situaciones como la presente, que ocasionen perjuicio irremediable e irreparable; teniendo en cuenta inclusive que la tercera interesada Elena Quiruchi Huarayo, notificó que el 20 de febrero de 2014, los accionantes interpusieron proceso sumario de resolución de contrato ante el Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de Uncía, en el cual demandaron la resolución del contrato de compromiso de venta de 21 de marzo de 2011, así como el resarcimiento de los daños causados, arguyendo que no se habría perfeccionado; proceso que estaría en estado de resolución de las excepciones opuestas, de incompetencia, litispendencia, oscuridad, contradicción, imprecisión y cosa juzgada, justamente a momento de la interposición de ésta acción de amparo constitucional y no obstante de estar en curso su tramitación; corresponde considerar que el mismo no subsanará o modificará lo actuado hasta ese momento por la Jueza demandada en relación a tres cuestiones y hechos concretos relacionados a: a) La inclusión de los accionantes dentro del proceso de divorcio, en ejecución de sentencia; en virtud a la existencia de un contrato de compromiso de venta de carácter civil; b) La aplicación de multas y sanciones injustificadas contra terceros que no fueron parte del proceso principal; y, c) La restricción del acceso a los recursos de apelación y de compulsa que franquea la ley, a consecuencia de la determinación de sanciones infundadas.