SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0114/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
denegó
La Jueza Primera de Partido Mixta Liquidadora y Sentencia Penal de LLallagua del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 06/2014 de 18 de junio, cursante de fs. 70 a 77, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Esta acción de amparo constitucional tiene como base la ilegalidad de una resolución judicial, que a su vez procede cuando se carece de otras vías aptas, oportunas e idóneas; cuando peligran los derechos fundamentales de las personas físicas o colectivas, puesto que tiene por objeto fundamental la restitución o restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales, ante actos u omisiones indebidos e ilegales que los suprimen o son restringidos por parte de particulares o funcionarios públicos; b) En función a los principios que la rigen, no forma parte de los procedimientos ordinarios y tampoco es sustitutivo de otros medios o recursos legales, alternativos o complementarios de la jurisdicción ordinaria o especial; c) La improcedencia de ésta acción tutelar está destinada a evitar que los demandados y el Tribunal de garantías constitucionales tengan que desplegar actividad procesal con indeseables consecuencias; considerando que, se han observado actos positivos, libres, concretos e inequívocos, admitidos y vinculados a la actuación que se acusa de ilegal; y, d) La cosa juzgada en relación a la Sentencia de divorcio y la Resolución de división y participación de bienes gananciales, importa una garantía constitucional que refuerza su inmutabilidad en el tiempo, en función de la seguridad jurídica que guarda dicho contenido; por lo cual, se estima que existe la subsidiariedad en relación a la protección impetrada, la que se solicitó tardíamente a través de ésta acción; por lo cual, se niega la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciadas, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa material y técnica
- a la defensa material y técnica,
- III.1.2. Derecho a la defensa material y técnica
- III.3. Derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- sólo comprenderán a las partes
- 2°